El régimen impatriate
Régimen específico diseñado para atraer talento extranjero — qué cubre, quién califica y cómo interactúa con las clases 1/1a/2.
Lo esencial
- Régimen específico para trabajadores altamente cualificados recién contratados desde el extranjero por una sociedad luxemburguesa.
- Cubre categorías de gastos de relocalización: mudanza, diferencial de vivienda, escolarización, viajes de regreso.
- Elegibilidad: el empleado no debe haber sido residente fiscal en LU en un periodo previo; umbral de salario mínimo aplicable [verify].
- El empresario aplica el régimen, no el empleado — y debe incluirlo expresamente en el contrato de trabajo.
- Duración limitada desde el inicio de la actividad LU [verify años exactos en circular ACD].
- La reforma del régimen está en evolución — verificar la base legal vigente (LIR art. 115 § 13b o disposición sustitutiva).
Por qué existe el régimen
El régimen impatriate fue diseñado para reducir la fricción fiscal de atraer talento internacional al sistema financiero, jurídico y tecnológico luxemburgués. Reconoce que un trabajador internacional incurre en gastos específicos al trasladarse — mudanza, vivienda más cara en LU que en su país de origen, escolarización, viajes para mantener vínculos familiares — y permite al empresario tratar parte de esos costes con un régimen fiscal más favorable, reduciendo la carga efectiva del trabajador.
Quién califica (criterios del empleado)
El régimen se aplica a trabajadores que cumplan acumulativamente: contratación desde el extranjero por una sociedad luxemburguesa o por la matriz internacional con asignación; no haber sido residente fiscal en LU durante un periodo previo definido; nivel de calificación o salario mínimo [verify umbral actual]; integración efectiva en una actividad en LU. Los criterios precisos están en la circular ACD aplicable y deben revisarse periódicamente — el régimen ha sido reformado en varias ocasiones.
Criterios del empresario
La sociedad LU debe estar establecida y operar en Luxemburgo; el régimen requiere que la actividad principal del trabajador sea desarrollada en el territorio. Sociedades pantalla sin sustancia económica no califican.
Qué cubre (categorías específicas)
Gastos cubiertos categorizados: gastos de mudanza, diferencial de vivienda (alquiler LU vs alquiler de origen), gastos de escolarización de hijos en escuelas internacionales o europeas, viajes de regreso al país de origen, gastos de instalación inicial. Cada categoría tiene su tope o reglamentación específica [verify cuantías actuales].
Duración e interacción con bonus/equity
El régimen es aplicable durante un número limitado de años desde el inicio de la actividad LU. Una vez transcurrido el periodo, el empleado pasa al régimen ordinario. Los bonus y equity vinculados al periodo del régimen pueden quedar parcialmente cubiertos según su devengo.
Cómo solicitarlo
El empresario lo activa en el contrato de trabajo. Si no figura ahí, el empleado no puede invocarlo unilateralmente. El empresario aplica las disposiciones vía nómina y notifica al ACD según el procedimiento. La declaración anual (formulario 100) sigue siendo obligatoria y reconcilia.
Casos límite
Empleado ya residente en LU pero contratado por nueva empresa LU: típicamente no califica. Empleado en comisión de servicios desde sociedad extranjera: puede calificar según los criterios específicos. Renovación tras finalizar el periodo: no recargable. Mudanza a Luxemburgo desde un país con régimen impatriate similar (Bélgica, Francia): los regímenes no se acumulan.
Lo que esto significa en la práctica
- Si negocia un contrato con una empresa LU desde fuera, mencione explícitamente el régimen impatriate.
- Verifique con el empresario que cumple los criterios actuales (LIR art. 115 § 13b o sustitutiva).
- Conserve documentación de gastos cubiertos (mudanza, diferencial vivienda, escolaridad) para la reconciliación anual.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el régimen impatriate?
Régimen específico que cubre ciertos gastos de relocalización para trabajadores altamente cualificados.
¿Quién califica?
Contratados desde el extranjero, no residentes previos, criterios mínimos de salario [verify].
¿Quién aplica el régimen?
El empresario, vía contrato y nómina. Sin contrato, sin régimen.
¿Cuánto dura?
Periodo limitado desde el inicio de actividad LU [verify años].
¿Se aplica con clases de impuesto?
Sí. Modifica la base; las clases se aplican sobre la base reducida.
¿Declaración anual?
Sí — el formulario 100 sigue siendo obligatorio.
Fuentes y última revisión
- LIR artículo 115 § 13b (o disposición sustitutiva tras reforma) — base legal del régimen. Verificado 2026-05-25.
- Circular ACD L.I.R. n° 95/2 (o referencia actualizada) sobre aplicación del régimen. Verificado 2026-05-25.
- Guichet.lu — sección impatriate. Verificado 2026-05-25.